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Sentencia de la Audiencia Nacional

RFETM
Viernes 27 de octubre de 2023 - 21:27

La Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional notificó ayer a la Real Federación Española de Tenis de Mesa la sentencia recaída en el Recurso de Apelación interpuesto en su día por 28 federados contra una decisión de la Junta Electoral en el curso de las últimas elecciones de la Real Federación Española de Tenis de Mesa celebradas en 2020. Se estima el recurso de los 28 federados por no haber sido incluidos en el censo especial del voto por correo ordenando a esta Federación a retrotraer el procedimiento electoral al momento anterior a la aprobación del censo especial de voto no presencial, y se imponen las costas de la primera instancia a la Administración demandada (Ministerio de Cultura y Deporte) y a la federación.

Tras un análisis preliminar de la sentencia, la Federación no está conforme con el sentido del fallo, contrario a lo que en su día resolvió la Junta Electoral, refrendado después por el Tribunal Administrativo del Deporte, y que, finalmente, también acogió favorablemente para la Federación el Juzgado Central nº 3 de lo Contencioso Administrativo de Madrid, contra cuya sentencia se interpuso la apelación que ahora se estima, entendiendo que, como así lo hicieron en su días estas tres instancias jurisdiccionales, el proceso electoral se ajustó a lo dispuesto en la normativa electoral. En este sentido, la federación considera que el fallo de la Audiencia, como mínimo, plantea serias dudas en cuanto a su ejecución, pues, según éste, los recurrentes, 24 deportistas, 2 técnicos y 2 árbitros, habrían de ser incluidos en el censo especial del voto por correo de cada uno de sus estamentos, sin que quede claro si ha de retrotraerse o no el proceso también para el resto de los estamentos: clubes de élite, clubes de la circunscripción nacional, clubes de las federaciones autonómicas con circunscripción propia, cupo de deportistas de élite y cupo de técnicos de élite. El número de miembros de la Asamblea que se eligen en los tres estamentos a los que pertenecen los recurrentes son 10 en deportistas, 6 en técnicos y 4 en árbitros, es decir, un total de 20, correspondiendo los 49 restantes hasta los 69 miembros de que consta la Asamblea General al resto de estamentos y cupos.

En cualquier caso, los servicios jurídicos de la Federación ya estudian la sentencia, ante la que cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días, y, así mismo, se ha dado traslado de la misma a la Junta Electoral federativa, por afectarle el fallo. En los próximos días se convocará a la Junta Directiva para, a partir de los informes jurídicos y de la Junta Electoral, decidir si se presenta recurso contra la misma y adoptar las medidas que se estimen oportunas con el fin de garantizar el normal desarrollo de toda la actividad federativa hasta tanto la sentencia fuera ejecutiva, lo que por otra parte pudiera no llegar a tener lugar si el Gobierno publica la nueva Orden que regula los procesos electorales antes de final de año, tal y como está previsto y se ha anunciado, pues en el proyecto de la nueva Orden, cuyo trámite se encuentra en estado avanzado, contempla la posibilidad de que las federaciones convoquen las elecciones en cualquier fecha del año, sin tener que esperar a la finalización de los Juegos Olímpicos.
 

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