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El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la RFETM

RFETM
Miércoles 22 de octubre de 2025 - 15:00

La Sección 4ª de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, número 1288/2025, de fecha 15 de octubre de 2025, notificada ayer a las partes, en la que se estima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la RFETM, frente a la sentencia de 10 de octubre de 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso de apelación n.º 58/2022, interpuesto contra la sentencia de 7 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Madrid en el recurso contencioso-administrativo n.º 21/2021, sentencia que se casa y anula. Así mismo, se acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de 28 federados contra la mencionada sentencia de 7 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Madrid, sentencia que se confirma.

La sentencia anulada contra la que se presentó el recurso de casación estimaba el recurso de 28 federados (24 deportistas, 2 técnicos y 2 árbitros) por no haber sido incluidos en el censo especial del voto por correo de las elecciones de 2020, ordenando retrotraer el procedimiento electoral al momento anterior a la aprobación del censo especial de voto no presencial. Con la estimación del recurso de casación se respalda lo actuado en su momento por la Junta Electoral federativa (Acta nº 3 del proceso electoral de 2020), refrendado después por hasta 5 resoluciones del Tribunal  Administrativo del Deporte, posteriormente por la sentencia del 7 de septiembre de 2022 del Juzgado Central nº 3 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid de instancia que se confirma plenamente, y, finalmente, ahora por el Tribunal Supremo en esta sentencia, lo que viene a certificar de manera clara y rotunda que el citado proceso electoral se ajustó a lo dispuesto en la normativa electoral.

Hay que destacar que esta sentencia del Supremo sienta Doctrina casacional al establecer que “en los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas en las que se ejercite el voto por correo, el domicilio facilitado para la remisión de la documentación electoral tiene que guardar una vinculación real, individualizada y verificable con el elector, y la Junta Electoral está facultada para apreciar esa vinculación o si carece de tal conexión y en consecuencia incluir o no a los electores en el censo especial de voto no presencial”.

Finalmente, hay que significar que en la RFETM se ha acogido el fallo con gran satisfacción, pese a que después del proceso electoral de 2020, que era el afectado por este pleito, se volvieron a celebrar elecciones en 2024 al corresponder por imperativo legal, por cuanto que en el mismo se reconoce la correcta actuación de los órganos federativos, y muy especialemnte, de la Junta Electoral federativa, con el consiguiente refuerzo en cuanto a garantizar la autenticidad y transparencia habida en los procesos electorales de esta federación.
 

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