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La Justicia ordinaria también da la razón a la RFETM

RFETM
Viernes 21 de febrero de 2020 - 12:06

Desestima el recurso de 6 federados y mantiene la sanción de un año que les impuso la Juez Única y que después ratificó el TAD

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid ha dictado sentencia, el pasado día 18 de febrero, desestimando el recurso presentado por seis deportistas federados contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte que en su día había desestimado igualmente su recurso contra la resolución de la Juez Única de Disciplina Deportiva de la RFETM que impuso a los federados la sanción de un año de suspensión de competición oficial por la comisión de tres infracciones graves, tipificadas en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la RFETM en el artículo 63, letras a), c) y e).

En la sentencia se rechazan motivadamente todos los argumentos esgrimidos en su recurso por los recurrentes, entre ellos la falta de competencia de los órganos disciplinarios deportivos. Con respecto a este argumento, se recalca en la misma que el procedimiento sancionador se ha dirigido contra la conducta de los sancionados en su condición de “miembros de una federación deportiva, y en la única condición de federados”, por haber vulnerado el código disciplinario federativo, y en ningún caso porque también lo sean de otra asociación privada que no pertenece al ámbito deportivo, “para lo que no resulta relevante si el campeonato convocado era o no oficial, o si la actividad desarrollada comportaba o no el ejercicio de la licencia federativa, pues también convocando campeonatos no oficiales u otros paralelos o coincidentes con los oficiales podría un federado infringir el indicado código”.

La sentencia, que  fue notificada a la RFETM en el día de ayer, respalda íntegramente la actuación de los órganos disciplinarios deportivos (Juez Única de Disciplina Deportiva y Tribunal Administrativo del Deporte) ratificándose así que la sanción impuesta y el procedimiento seguido han sido ajustados a la legalidad. En consecuencia, los seis deportistas deberán cumplir el resto de la sanción que tienen pendiente de su ejecutividad, algo más de seis meses, ya que se les concedió la suspensión cautelar en su día, y, además, tendrán que hacer frente a las costas ocasionadas en el pleito puesto que en su fallo el Magistrado Juez también ha impuesto a los demandantes las costas causadas en la substanciación del recurso.

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