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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo concede la cautelar a los seis deportistas veteranos sancionados

RFETM
Jueves 17 de enero de 2019 - 09:05

El Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid ha estimado la solicitud de medidas cautelares de los seis deportistas veteranos sobre los que pesa una sanción de un año de suspensión temporal para participar en competiciones oficiales. Los sancionados presentaron en su día recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Administrativo del Deporte del 21 de septiembre de 2018 que confirmaba la Resolución del pasado 31 de julio de 2018 del órgano disciplinario federativo por la que se les imponía la citada sanción, al tiempo que solicitaron la suspensión cautelar de la efectividad de la sanción entre tanto se sustancia el procedimiento y se dicta la correspondiente sentencia.

En la fecha de 15 de enero, tanto la Administración demandada (el Ministerio de Cultura y Deporte del que depende el TAD), a través de la Abogacía del Estado, como la RFETM, personada en su día en el procedimiento en uso de su derecho como parte interesada, a través de su representante legal, recibieron la notificación del Auto dictado por el Juzgado estimando conceder la medida cautelar. La resolución no es firme puesto que contra ella cabe interponer recurso de apelación en plazo de 15 días.

Sin perjuicio de lo que estime pertinente el Abogado del Estado en cuanto a presentar o no recurso contra el referido Auto, la RFETM no tiene intención de recurrirlo, acatando la decisión sobre las medidas cautelares que ahora ha adoptado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, como no puede ser de otra manera, y como acatará lo que en su momento la sentencia resuelva sobre el fondo del asunto. En su resolución, el Juzgado no ha entrado en el fondo del asunto, en cuanto a si la sanción se ajusta o no a derecho, fundamentando la decisión de conceder la medida cautelar solicitada en la finalidad de que el recurso interpuesto por los federados no pierda interés por el transcurso del tiempo.

Finalmente, ante determinadas informaciones erróneas, difundidas públicamente, se hace necesario decir que la parte demandada que ha sido condenada en costas, tal y como dice la resolución sobre las medidas cautelares, no es la RFETM sino el Ministerio de Cultura y Deporte, organismo del Estado al que está adscrito el TAD, contra cuya resolución se dirige la demanda interpuesta por los federados. La RFETM, como ya ha quedado dicho, está personada en el procedimiento en el uso de su derecho como parte interesada y como coadyuvante de la parte demandada. 
 
 

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